Advierten que Grandes Usuarios no llegarán a cumplir con el cupo obligado de consumo de energías renovable
Desde la el estudio de abogados Nicholson y Cano sostienen que por cuestiones de plazos para el desarrollo de proyectos de energías renovables, los usuarios que consuman más de 300 KW y deban incorporar como mínimo un 8 por ciento de energías limpias, tal como establece la Ley 27.191, no podrán darle cumplimiento a la norma. ¿Se establecerá la penalidad? La gran incógnita.
De acuerdo a un balance de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA), son más de 7.500 particulares los afectados a consumir un 8 por ciento de energías renovables a partir del 31 de diciembre del 2017, según fija la ley Ley 27.191.
La cifra representa a los grandes usuarios (industrias y empresas), aquellos que contratan una potencia mayor o igual a 300 KW, los cuales constituyen un 32 por ciento de la demanda eléctrica nacional.
Según el texto de la norma, para cumplir con el cupo obligado, los Grandes Usuarios pueden autogenerar la energía, rubricar contratos entre privados (con un generador, comercializador o distribuidora, sobre un precio tope de 113 dólares por MWh) o bien comprársela a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), en el marco del sistema de licitaciones o subastas que prontamente se pondrá en práctica.
En diálogo con energiaestrategica.com, el especialista en energía Nicolás Perkins, socio de Nicholson y Cano Abogados, advierte que dado los plazos del mecanismo del Programa RenovAr, donde recién el 28 de septiembre se daría a conocer los adjudicatarios de los 1.000 MW de energías renovables, o tanto de la parte entre privados, donde aún falta determinaciones para avanzar en proyectos, “es muy difícil, por no decir prácticamente imposible, que durante el 2018 se pueda cubrir el 8 por ciento de la demanda de energía eléctrica con energía generada a partir de fuentes renovables”. Y observa: “Sin perjuicio de esto, las penalidades siguen vigentes”.
“Esta incertidumbre genera un incentivo para que los grandes usuarios que queden bajo el régimen de compra conjunta de CAMMESA, ya que consideran que no los podrán multar si es CAMMESA quien no puede proveerles la energía de fuente renovable. Si se aclarase esta situación, muchos grandes usuarios privados seguramente irían por la celebración de contratos de abastecimiento entre privados”, considera Perkins.
Si bien es posible que para antes del 2018 hayan proyectos de energías renovables en funcionamiento para abastecer la demanda de particulares, no se prevé que todos corran la misma suerte. Según la norma, de haber incumplimiento, se le cobrará una multa al usuario equivalente al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea Gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los 12 meses previo a la violación de la Ley.
La Ley 27.191 apunta como objetivo al 2018 llegar a constituir la matriz eléctrica con un 8 por ciento de renovables. Para ello tendrá que incorporar casi 3.000 MW, 900 MW de los cuales se desarrollarán por el consumo de Grande Usuarios
Fuente: http://www.energiaestrategica.com/